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martes, 17 de febrero de 2009

APROA CONTA ALTIERI

"ALTIERI ESTA DESBOCADO"
Un miembro de Aproa contesta las Acusaciones del Ex Intendente.

domingo, 16 de noviembre de 2008

"SEÑORES" de AProA

Carlos Chedrese Jorge Cicardo Asociación propietarios y amigos de Pinamar

011-15-4-5550-5687 011-15-4-449-5457
Ustedes que se quejan por que van a tener que pagar $ 2.254- y se preguntan en una solicitada "¿Ud. puede pagarlo?"
LES DECIMOS:
1º USTEDES SON PROPIETARIOS DE CASAS QUE VALEN EN PROMEDIO MAS DE UN MILLÓN DE PESOS, SI "$ 1.000.000-"
2º QUE PAGAN EN JARDINEROS MUCHO MAS QUE EL IMPORTE DE LAS TASAS
3º QUE PAGAN EN EL SERVICIO DE CABLE O DIREC TV, MUCHO MAS QUE POR LAS TASAS
4º QUE PAGAN POR LAS ALARMAS MUCHO MAS QUE POR LAS TASAS
5º QUE LOS QUE TIENEN CASEROS NI HABLAR
6º QUE LOS QUE ALQUILAN ESA PROPIEDAD EN ENERO SOLO OBTIENEN ENTRE 15 Y 20 VECES EL VALOR DE LAS TASAS
7º EL LUNES VALLAN CON LOS LIBRE DEUDA MUNICIPAL "SEÑORES" POR QUE USTEDES!!! "SI PUEDEN PAGARLO"

lunes, 1 de septiembre de 2008

CARTA PUBLICA DE APROA


Sr. Intendente Municipal
Asunto: Expediente Nº 198/98. Edificio Av. Bunge y Jonas. Proyecto de Ordenanza Nº 3591/08.La Asociación Propietarios y Amigos de Pinamar, con domicilio social y constituyendo el legal en De las Artes y Gaviotas Galería Punta Médanos local 24 de la Localidad de Pinamar, Partido homónimo, de la Provincia de Buenos Aires, Matrícula 31422 de la D.P.P.J. representado por Enrique Augusto Mitchelstein y Osvaldo Oscar Crisci en carácter de Presidente y Secretario al señor Intendente dicen:Resulta oportuno transcribir el primer párrafo de nuestra nota anterior referida al mismo tema: “Después de analizar el expediente del título esta asociación se encuentra azorada por la desprolijidad, desconocimiento de la ley, de las competencia de los dos poderes municipales y del abuso de autoridad en beneficio de un particular en detrimento de los vecinos linderos y de la comunidad toda”. Lejos de subsanar los “errores”, nos encontramos con la sanción de la ordenanza 3591/08, aun no promulgada, que pretende aprobar en forma irregular, excepciones de las excepciones no aprobadas pero incluidas en la ordenanza Nº 3464/07.La Ordenanza 3591/08, carece de fundamentación razonada, ya que sus considerandos son incompletos, tergiversados y falsos:1) Son incompletos porque menciona los informes de los agrimensores Triana y Debisshop pero no dice que de los mismos surge una invasión del espacio público de la construcción, como da cuenta el informe del Centro de Agrimensores , Arquitectos e Ingenieros de Pinamar . La Ordenanza cuestionada lisa y llanamente dispondría a titulo gratuito a favor de un particular de una porción del espacio público, lo que implicaría la comisión del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Erario Público, previsto en el art. 173 inc. 7 en función de del art. 174 inc. 5 del Código Penal.2) Basta de utilizar el argumento del mantenimiento de la fuente de trabajo, para justificar serias irregularidades, verdaderas desigualdades y lo que es mas grave en este caso, con la posible comisión de un delito.
3) Los dos últimos párrafos de los considerandos expresan: “Que a fs. 517/519 obra nota presentada por el Arq. Felipe Abramovich en la cual explica las diferencias entre el Proyecto definitivo e el ante-proyecto aprobado por ordenanza Nº 3464/07 actualizando el proyecto originario. Que la volumetría que emerge del edificio no varía respecto de lo aprobado en la Ordenanza Nº3464/07″. Estos párrafos tergiversan los hechos, ya que llama ante-proyecto a la primera presentación para justificar una nueva excepción. Señores el primero no era un ante-proyecto sino un proyecto definitivo. Además es falso que la ordenanza 3465/07 aprobaba el mismo, autorizaba al Ejecutivo a hacerlo. El HCD no concedió la excepción sino que facultó al Ejecutivo a concederla, facultad que este no ejerció hasta la fecha.
Con los inconsistentes considerandos de la ordenanza 3195/08 pretenden darle a la ordenanza 3465/07 un alcance que no tiene. La hace aprobar lo que claramente no aprueba y la quiere transformar en ordenatoria cuando no lo es ya que tan solo otorga una facultad al Ejecutivo. Mientras que su parte dispositiva autoriza nuevas excepciones, a pesar de que el Ejecutivo no autorizó las primeras.
Sr. Intendente apelamos a su sano criterio para que no se sume y evite la grave e injusta irregularidad descripta.
Petitorio: Por todo lo expuesto solicitamos que el Señor Intendente Vete la Ordenanza 3195/08, asuma plenamente sus competencias, no autorizando ninguna excepción, haciendo cumplir el Código de Planeamiento Urbano en el caso que nos ocupa, como de hecho lo hace cumplir a la gran mayoría de los vecinos pinamarenses, evitando así ser partícipe de la posible comisión de un delito.
Osvaldo Oscar Crisci Enrique Augusto MitchelsteinSecretario Presidente

viernes, 23 de mayo de 2008

APROA Pregunta por la PLAYA!

Estos son fragmentos de la nota que le presentaran al Intendente De Vito preguntándole por el cumplimiento de la Ordenanza Nº 3510/07
Es preocupación de nuestra Institución el tema del Frente Marítimo, cuestión mas que sensible para todos nosotros. Pinamar se merece la recuperación de las playas y un tratamiento de excelencia de las mismas.
La Gestión Planificada Participativa, que tanto tiempo y dinero consumió y que de alguna manera arribó a una definición de que hacer en nuestras playas, parecería ser que ha quedado estancada, situación que debe ser subsanada.
Por lo expuesto es que hemos hecho esta presentación, con la firme intención de exigir a nuestros administradores su inmediata avocación al tema.
Sin perjuicio de otras acciones integrales que se deberán tomar a partir de las pautas que APROA y las restantes Instituciones de la comunidad han delineado en su labor en los Talleres que aún hoy publicita el sitio oficial de la Municipalidad requerimos a Ud. informe sobre la reglamentación e instrumentación de los requisitos impuestos a los concesionario de las UTF para la prórroga dada a los mismos mediante la Ordenanza 3510/07 que tenemos hoy vigente.
a) Dispone la norma citada que todas las UTF debían conectarse a la red de agua corriente y red cloacal al 30/XII/2007. Se ha inspeccionado el cumplimiento de dicho requisito?;
b) Se encuentran disponibles en la Municipalidad las presentaciones de las UTF con sus programas de demolición gradual para reducir la superficie edificada de cada UTF a menos de 150 m2.?;
d) Los titulares de las UTF, ¿Han presentado los planos de demarcación de sus concesiones con Profesional habilitado?
Requerimos a Ud. se disponga por donde corresponda se produzca el informe dentro de los plazos previstos en las normas administrativas de procedimiento. Le saludamos atentamente.
Dr.Osvaldo Crisci. Ing Enrique Mitchelstein