El tribunal estuvo integrado por los Dres. Analia Abalos, Maria Zavala y Jorge Tamagno, jueces "Ad Hoc", ya que los integrantes titulares de la cámara penal habian sido recusados por los abogados de Porreti.
Los jueces a l analizar el recurso contra la orden de detención por la causa de "Extorsión", indicaron que en "inflamada verborragia los letrados expresaron que la orden había sido arbitraria e ilegal".
El fallo puntualiza que el poder ejecutivo provincial veto expresamente el Art.. 405 del CPP, la inclusión de la orden de detención como acto atacable por vía de habeas corpus, por lo cual esa sola circuntacias habilitaba rechazar el recurso intentado.
Su contundencia ( dice el fallo), como soporte convictito debe ser ameritada con forme a la etapa inicial por la que transita el proceso, considerando los jueces en la necesidad de insistir, en que la semiplena prueba o los indicios vehemente no significa demostración completa del hecho, puesto que así ocurriera se debería obviar el juicio por innecesario...
Mas adelante el fallo agrega: la semiplena prueba o inicios vehementes son menos que plena prueba, pero mas que un simple indicador, que es una citación probatoria determinada y con ajuste a la lógica, en un momento procesal determinado tiene entidad suficiente para dar credibilidad sincera y responsable a un hipótesis que se esta investigando...
Por lo cual consideraron los jueces, que los elementos valorados en la decisión de la Dra. Laura Elías " no solo fueron provisoriamente validos para di`disponer la detención del procesado sino, además , para mantenerla por esta alzada (con su integración natural)al resolver un recurso ordinario de apelación deducido contra la misma orden de detención".
Además se les hizo saber a los abogados de Porreti "Que en lo sucesivo deberán de abstenerse de verter epítetos y consideraciones rayanos en el destrato y el irrespeto hacia el desempeño de los funcionarios y magistrados judiciales,intolerables aun cuando se argumentare que están impregnadas de celos profesional, bajo apercibimiento de disponerse su atestacion y comunicación a los respectivos colegios departamentales de la profesión "
Los jueces a l analizar el recurso contra la orden de detención por la causa de "Extorsión", indicaron que en "inflamada verborragia los letrados expresaron que la orden había sido arbitraria e ilegal".
El fallo puntualiza que el poder ejecutivo provincial veto expresamente el Art.. 405 del CPP, la inclusión de la orden de detención como acto atacable por vía de habeas corpus, por lo cual esa sola circuntacias habilitaba rechazar el recurso intentado.
Su contundencia ( dice el fallo), como soporte convictito debe ser ameritada con forme a la etapa inicial por la que transita el proceso, considerando los jueces en la necesidad de insistir, en que la semiplena prueba o los indicios vehemente no significa demostración completa del hecho, puesto que así ocurriera se debería obviar el juicio por innecesario...
Mas adelante el fallo agrega: la semiplena prueba o inicios vehementes son menos que plena prueba, pero mas que un simple indicador, que es una citación probatoria determinada y con ajuste a la lógica, en un momento procesal determinado tiene entidad suficiente para dar credibilidad sincera y responsable a un hipótesis que se esta investigando...
Por lo cual consideraron los jueces, que los elementos valorados en la decisión de la Dra. Laura Elías " no solo fueron provisoriamente validos para di`disponer la detención del procesado sino, además , para mantenerla por esta alzada (con su integración natural)al resolver un recurso ordinario de apelación deducido contra la misma orden de detención".
Además se les hizo saber a los abogados de Porreti "Que en lo sucesivo deberán de abstenerse de verter epítetos y consideraciones rayanos en el destrato y el irrespeto hacia el desempeño de los funcionarios y magistrados judiciales,intolerables aun cuando se argumentare que están impregnadas de celos profesional, bajo apercibimiento de disponerse su atestacion y comunicación a los respectivos colegios departamentales de la profesión "