La ausencia de principios y valores éticos en la Administración Pública es uno de los males que mayor daño produce, erosionando la confianza de la sociedad civil en las instituciones del sistema democrático.
Palabras clave: municipalidad, gestión ambiental, recursos naturales, médanos, humedales, agua dulce, deberes de funcionario público, contaminación, legislación ambiental.
CUERPO DEL RESUMEN
El hombre exige dos funciones al medio ambiente, una como proveedor inagotable de materias primas, otra como asimilador de sus desechos. Como consumidores los seres humanos desechan diariamente residuos de diversas características.1 Los denominados residuos sólidos urbanos comprenden principalmente a aquellos residuos generados en nuestros domicilios, en las actividades comerciales y en los ámbitos institucionales. Para no afectar el medio ambiente los residuos domiciliarios requieren de métodos de tratamiento, planes de manejo, gestión y fiscalización; bajo la responsabilidad de los municipios.Las prácticas ilícitas y la discrecionalidad municipal en su correcto manejo, gestión y control han generado un pasivo ambiental difícil de remediar, como resultado de las decisiones tomadas al margen de la legislación ambiental.Es en el Partido de Gral. Madariaga a la altura del km 405.5 de la Ruta Interbalnearia N 11 donde se desarrolla un basural de 12 hectáreas de extensión en el cual se arrojan diariamente, a cielo abierto y directamente sobre el agua, los residuos que generan los Municipios de Pinamar y Villa Gesell.El propósito de mi ponencia es exponer ante este Foro una práctica política de gestión municipal que desde el año 1995 se perpetra al margen de las normativas ambientales en vigencia.
INTRODUCCIÓN
Los problemas de contaminación adquieren día a día mayor complejidad debido a la degradación que sufren los recursos naturales, de esto dan cuenta las organizaciones no gubernamentales (ONG´s) y los medios de comunicación a diario. Los pasivos ambientales se agravan aún más si desde las Municipalidades no se aplican los controles pertinentes, en virtud que son los Concejos Deliberantes los responsables de reglamentar y los Ejecutivos Municipales los encargados de implementar el manejo ambientalmente sostenible de los residuos domiciliarios.La Ley Orgánica Municipal en su Artículo 27 Inciso 17 expresa que es deber del municipio: La prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales.El caso que vengo a presentar hoy es la acción de dos municipios de la Provincia de Buenos Aires; Pinamar y Villa Gesell, los cuales desde el año 1995 tercerizan el manejo de sus residuos domiciliarios a través de una empresa que no cuenta con las autorizaciones de ley para operar en el rubro tratamiento de residuos domiciliarios (evitar permisos) y que, sin embargo las municipalidades mencionadas persisten en el otorgamiento de la Concesión del servicio hasta la fecha. Aun a sabiendas que el Pliego Licitatorio no cumple con los requerimientos legales (entendimientos informales) y el concesionario no respeta las condiciones pactadas en el contrato. (decisiones tomadas al margen de las normas)Las leyes ambientales marcan los límites para actividades potencialmente contaminantes. En la Provincia de Buenos Aires la Ley N 11723 regula desde el año 1995 este tipo de actividad en su territorio, exigiéndose como requisito previo para el inicio de cualquier obra la presentación ante organismos provinciales de Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Prefactibilidad Hidráulica para disponer los residuos domiciliarios.El resultado de la violación a la citada ley, a través de diferentes prácticas administrativas ineficientes, es un basural de 12 hectáreas, implantado en un humedal, que se eleva por encima del nivel de superficie en aproximadamente 10 metros de altura y que contamina silenciosamente agua, aire y suelo.
DESARROLLO
Los Municipios de Pinamar y Villa Gesell se constituyeron sobre el cordón medanoso de la costa atlántica bonaerense; siendo su principal actividad económica el turismo y la construcción con arrasamiento de médanos.El predio de propiedad privada utilizado por ambos municipios para el destino final de los residuos domiciliarios que generan, se caracteriza por ser un Ecotono; es decir una zona de transición natural entre dos ecosistemas distintos. Esto es, el ecosistema medanoso y el humedal que es una zona topográfica de tierras, generalmente planas, en la que su superficie se inunda permanente o temporariamente.Si nos referimos a las características ambientales de ambos ecosistemas, un humedal es un ambiente de gran importancia por las funciones y procesos hidrológicos y ecológicos que en ellos ocurren y la diversidad biológica que sustentan; en tanto el cordón medanoso en el cual se asientan los municipios de Pinamar y Villa Gesell su mayor importancia está dada por su capacidad de retener agua dulce necesaria para la vida de sus habitantes. En el médano, protegida por el grueso colchón arenoso el agua queda abundante, fresca y pura.2 En la foto satelital podemos observar claramente ambos ambientes estando actualmente separados por la traza de la Ruta Interbalnearia N 11. Hacia el Este los médanos y el mar y hacia el Oeste el humedal. Ampliando la imagen satelital pueden ver la masa de residuos a cielo abierto la cual acusa a la fecha 10 metros de altura. Luego el sector de avance de los residuos en contacto directo con el agua dulce del humedal.3 La Ley 11723,que como ya les expresé se encuentra en vigencia desde el año 1996 (se sancionó en el 95 y se promulgó en marzo del 96), en su Artículo 1 dice: La presente ley, conforme el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. En tanto en el Capítulo I de Derechos y Deberes de los Habitantes, Artículo 2 expresa El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos: Inciso a):A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.-La Municipalidad de Villa Gesell desde el año 1995 aplica como política de gestión la privatización de la recolección, transporte y disposición final de sus residuos domiciliarios de acuerdo al Expediente Municipal N 724/97 correspondiente a la Licitación Pública N 001/97.En tanto la Municipalidad de Pinamar por Expediente N 4123-1098/95 emitió Pliego de Llamado a Licitación Pública N 8/95, en su apartado de Cláusulas Particulares Artículo N 58 dice: Objeto y Carácter del Llamado. Se llama a Licitación Pública para la contratación de locación del servicio de recolección, carga, transporte, descarga y disposición final de residuos domiciliarios, de conformidad al Capítulo II de estas cláusulas particulares, debiendo realizarse la disposición final de dichos residuos por el método de relleno sanitario.Desde el año 1995 mi tarea como ciudadana está orientada a reclamar ante las autoridades, municipales y provinciales, que se cumpla con la ley. Las denuncias ante la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires no superaron los actos administrativos de: inspección al basural, informe y comunicación a los intendentes de los tres municipios involucrados. Téngase en cuenta que la Secretaría de Política Ambiental Bonaerense es el organismo de aplicación de la Ley 11723 (poder de policía: acción del Estado y los municipios para hacer cumplir la ley)Hacia el año 2003 un geólogo presenta ante la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires una denuncia contra los municipios de Pinamar, Villa Gesell y Madariaga en reacción ante un incendio fuera de control en el basural que afectó (por los humos contaminantes) a los municipios de Pinamar y Villa Gesell. ¿ Qué sucedió ante esta nueva denuncia ciudadana? El mismo procedimiento por parte del Estado Provincial: Inspección ocular en el predio de disposición final, Informe técnico / legal, Comunicación a los Intendentes de Pinamar, Villa Gesell y Madariaga.Llegado el año 2004, asume un nuevo Intendente en el Partido de Gral. Madariaga, resuelvo solicitar una audiencia a fin de conocer qué tenía pensado hacer con la situación imperante en el basural. Rápido de reflejos me ofrece hacerme cargo del área ambiental.Comienzo, ni bien contratada por el Municipio de Madariaga, a realizar una recopilación de toda documentación y expedientes municipales acumulados, adjuntando a toda la documental la copia de la denuncia del Geólogo y el Informe que oportunamente la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires comunicó a los tres Intendentes de la región.Del análisis de los expedientes de la municipalidad de Madariaga y de documentación oficial que pude recopilar, dado que no fue nada fácil, concluí con un Informe, el cual elevo al Intendente de Madariaga informándole que a partir de la recepción del mismo estaba en conocimiento de un delito (falta de habilitación municipal y permiso provinciales) por lo cual le sugería presentar la denuncia correspondiente; en virtud de la existencia del Dictamen del Asesor Legal Municipal del año 1996 el cual expresa: ¨ que en el predio de disposición final de residuos de Pinamar y Villa Gesell surge evidente el flagrante incumplimiento de las normas municipales ¨Ante esta situación con la firma del intendente se presenta una denuncia que recae en la Fiscalía N 4 de los Tribunales de la Ciudad de Dolores, a cargo de la Fiscal María Fernanda Hachmann. A lo largo de los dos años subsiguientes fui la única funcionaria pública que procuró aportar documentación probatoria, entre ellas copia del Pliego de Licitación Pública del Municipio de Pinamar, foliado y firmado por los funcionarios intervinientes en aquellos actos administrativos, donde el objeto de la misma es la de disponer los residuos domiciliarios mediante el método de relleno sanitario a todas luces inexistente.Ello fue confirmado por Expte Provincial N 2145-18020/04 Informe de la Secretaría de Política Ambiental Bonaerense expresando que: “no existe ningún indicio que haga suponer la existencia de un relleno sanitario en el predio de referencia” En tanto en un posterior Informe técnico, de fecha 15 de Abril de 2005, expresa el mismo organismo bonaerense: ¨No se observó aislación de base alguna, ni pozos de monitoreo, ni sistema de extracción de gases, ni sistema de extracción de líquidos lixiviados”. Continua diciendo: “Corresponde que se señale a los Municipios que disponen sus residuos domiciliarios por intermedio de la Firma ECOPLATA S.A. la responsabilidad que les cabe en lo que respecta a la gestión de los residuos sólidos urbanos. Los Municipios deberán centrar su atención en la implementación de medidas necesarias para evitar el vuelco de los desechos a cielo abierto y sobre suelo natural, especialmente en este caso donde el suelo de la región es prácticamente arenoso, y el lugar se encuentra en una posición topográfica baja, lo cual incrementa los potenciales peligros de contaminación de las aguas.”Es oportuno expresar que la privatización en el manejo de los residuos domiciliarios solo persigue un interés económico, impidiendo la concreción de practicas de manejo más sostenibles como son el reciclaje de residuos orgánicos e inorgánicos.La empresa concesionaria de los Municipios de Pinamar y Villa Gesell se presenta en las licitaciones públicas desde el año 1995 como único oferente (poder monopólico), sin contar con las autorizaciones previas que devienen de estudios obligatorios que deben ser aprobados por el organismo ambiental bonaerense y por la Autoridad de Agua de la Provincia de Buenos Aires.Ninguno de los Concejos Deliberantes (que representan al ciudadano y controlan al Departamento Ejecutivo) tanto de Pinamar como de Villa Gesell, han accionado al respecto sabiendo que los residuos se descomponen a cielo abierto, en el Partido de Madariaga generando contaminación. Recordemos que los Concejos Deliberantes son los que autorizaron al Departamento Ejecutivo Municipal el Pliego de Llamado a Licitación Pública y por ende no pueden desconocer el objeto del mismo.Otro aspecto distintivo de estas administraciones municipales es el reiterado mal uso de fondos públicos, dado que el objeto del llamado a Licitación Pública era por la concreción de un relleno sanitario y lo que existe es un basural a cielo abierto; en consecuencia cero inversión económica para la disposición final adecuada de residuos domiciliarios.Antes de dejar obligadamente la función pública en Diciembre del año 2007 la causa IPP 90215/05 seguía en manos de la Sra Fiscal Hachmann, y a mi humilde entender no existe voluntad de su parte para dar con los responsables en un caso tan obvio de mal desempeño de los deberes de funcionario público.
CONCLUSIÓN
He querido exponer este caso ante ustedes convencida que se trata de un caso de corrupción por parte de organismos públicos municipales y provinciales, los cuales están obligados a dar tratamiento ambientalmente racional y sostenible a los residuos domiciliarios, ajustándose al marco jurídico en vigencia. Así lo manda la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo N 28, la Ley Orgánica de las Municipalidades Art N 27 Inc 17, la Ley Nacional N 25.675/02 de Presupuestos Mínimos, la Ley Nacional N 25.916/04 de Gestión de Residuos Domiciliarios, Ley Provincial de Impacto Ambiental N 11.723, Ley 5.965 de protección de cuerpos receptores de agua.Evidentemente esta situación irregular, permisiva y al margen del marco jurídico ambiental, sucede porque en el Municipio de Madariaga no existe cabal conciencia que en algún momento pueden ser sus mismos funcionarios, tanto del Departamento Ejecutivo como del Cuerpo Deliberativo, los responsables principales de estas anomalías administrativas al no poder aducir desconocimiento.El pasivo ambiental provocado es de tal magnitud que su reparación demandará económicamente un costoso y complicado trabajo de remediación y monitoreo, que aun cuando se realizara, difícilmente evitará en el mediano y largo plazo la contaminación en curso por el comportamiento de los lixiviados en el tiempo.Finalmente la inexistencia de permisos provinciales (Estado Provincial), la inexistencia de certificado de habilitación municipal (Municipio de Madariaga), concesiones monopólicas al margen de regulaciones vigentes y entendimientos informales entre los intendentes y los concejos deliberantes (Municipio de Pinamar y Municipio de Villa Gesell), son signos distintivos de corrupción que sumado a la tolerancia e indiferencia de los ciudadanos de nuestra región, son factores determinantes para la degradación del recurso natural más valioso en la vida; el agua
1 comentario:
gracias por preocuparte por este tema, que estoy seguro que tarde o temprano nos va a afectar a todos los que vivimos en gesell
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