El concejal no puede explicar como otorgo la licitación de obras publicas “Veredas ”a un “Monotributista categoría 1 y este facturo casi $ 1.000.000 Si, casi un millón de pesos.
Estos son algunos de las irregularidades de Juan Santoiani
IRA SOPRE? (ART. 248/249 C.P. DEBERES DE UN FUNCIONARIO) “será reprimido….el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarios a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimento le incumbiere”.
SEGUNDA IMPUTACION.
Defraudación por Administración fraudulenta: Art. 173 inc. 7 del C.P.
“La figura de Administración fraudulenta resguarda básicamente la confianza otorgada al administrador de intereses pecuniarios, no exigiendo para su concreción la utilización de ningún tipo de ardid, ya que el delito tendrá lugar sin perjuicio de que los administradores sean o no engañados, siendo por tanto el tipo penal previsto en el Art. 173 inc. 7 del C.P. autónomo y consecuentemente independiente de cualquier funcionalidad propia del Art. 172 del mismo cuerpo normativo”.
Defraudación por Administración fraudulenta: Art. 173 inc. 7 del C.P.
“La figura de Administración fraudulenta resguarda básicamente la confianza otorgada al administrador de intereses pecuniarios, no exigiendo para su concreción la utilización de ningún tipo de ardid, ya que el delito tendrá lugar sin perjuicio de que los administradores sean o no engañados, siendo por tanto el tipo penal previsto en el Art. 173 inc. 7 del C.P. autónomo y consecuentemente independiente de cualquier funcionalidad propia del Art. 172 del mismo cuerpo normativo”.
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