Daniel Llermanos fue convocado por el ex intendente de Pinamar para sumarse al equipo de trabajo del abogado Juan Ignacio Ochoa
A través de un comunicado de prensa, se informó ayer sobre la incorporación del ex juez Daniel Llermanos a la defensa del destituido intendente de Pinamar, Roberto Porretti. La designación fue confirmada por el propio Llermanos en cadena a los medios de comunicación, señalando que “sin perjuicio de ello puedo adelantarles que la causa instruida posee vicios que la descalifican como expediente procesal. En particular las cuestiones referidas a la actuación de la Fiscal interviniente y a la prueba del video, las que sintéticamente describo a continuación:
a) Ausencia de contralor jurisdiccional:Tiene viejo arraigo doctrinario y jurisprudencial la exigencia –basada en el art. 18 de la C.N.- que toda persona debe ser juzgada de conformidad con las reglas del debido proceso y que el Poder Judicial tiene el monopolio de la facultad de investigación.
b) Superposición del audio a la grabación de imagen:En este sentido, el propio denunciante Vicchi admite que “…audio y video se hicieron por separado…”. Añade, que –con posterioridad a la filmación- se mantuvo una reunión en la casa de Javier Porjolovsky a la que asistieron el concejal Pardo y el actual intendente interino Rafael De Vito y que el citado Porjolovsky manifestó que desconocía con que programa se editaron y montaron el audio y el video. Es decir que el propio denunciante hace referencia a la manipulación a que fue sometida la pretendida prueba, antes de ser aportada en la denuncia. En este mismo sentido el testigo Javier Porjolovsky ratifica que:“…la grabación de audio se hizo con dos aparatos en tanto el video con la cámara…” y “…una vez realizada la grabación de audio y filmación que hizo luego dice que en el programa Windows Movie Maker, es un programa operativo del Windows, lo que hizo fue llevar el video y audio en la pantalla y grabó el material en un DVD…”.-
c) Ausencia de imparcialidad: 1) La realización de la grabación a instancia de partes con interés económico directo en la cuestión constituye un elemento indisputable de agravación de la nulidad toda vez que es regla general de cualquier investigación la existencia de imparcialidad para otorgar de verosimilitud a los cargos atribuidos.
A través de un comunicado de prensa, se informó ayer sobre la incorporación del ex juez Daniel Llermanos a la defensa del destituido intendente de Pinamar, Roberto Porretti. La designación fue confirmada por el propio Llermanos en cadena a los medios de comunicación, señalando que “sin perjuicio de ello puedo adelantarles que la causa instruida posee vicios que la descalifican como expediente procesal. En particular las cuestiones referidas a la actuación de la Fiscal interviniente y a la prueba del video, las que sintéticamente describo a continuación:
a) Ausencia de contralor jurisdiccional:Tiene viejo arraigo doctrinario y jurisprudencial la exigencia –basada en el art. 18 de la C.N.- que toda persona debe ser juzgada de conformidad con las reglas del debido proceso y que el Poder Judicial tiene el monopolio de la facultad de investigación.
b) Superposición del audio a la grabación de imagen:En este sentido, el propio denunciante Vicchi admite que “…audio y video se hicieron por separado…”. Añade, que –con posterioridad a la filmación- se mantuvo una reunión en la casa de Javier Porjolovsky a la que asistieron el concejal Pardo y el actual intendente interino Rafael De Vito y que el citado Porjolovsky manifestó que desconocía con que programa se editaron y montaron el audio y el video. Es decir que el propio denunciante hace referencia a la manipulación a que fue sometida la pretendida prueba, antes de ser aportada en la denuncia. En este mismo sentido el testigo Javier Porjolovsky ratifica que:“…la grabación de audio se hizo con dos aparatos en tanto el video con la cámara…” y “…una vez realizada la grabación de audio y filmación que hizo luego dice que en el programa Windows Movie Maker, es un programa operativo del Windows, lo que hizo fue llevar el video y audio en la pantalla y grabó el material en un DVD…”.-
c) Ausencia de imparcialidad: 1) La realización de la grabación a instancia de partes con interés económico directo en la cuestión constituye un elemento indisputable de agravación de la nulidad toda vez que es regla general de cualquier investigación la existencia de imparcialidad para otorgar de verosimilitud a los cargos atribuidos.
2) Que más allá de los vicios procesales aludidos no se aprecia de las secuencias grabadas elementos que permitan interpretar de las manifestaciones supuestamente formuladas por Porretti, que haya tenido una conducta caracterizada por fines ilícitos.-
3) Que conforme la resolución del Sr. Juez de Garantías, fechada el 12 de abril de 2008, se ordenó instruir actuaciones penales contra la agente Fiscal interviniente, Dra. María Fernanda Hachmann informándose lo resuelto a la Fiscalía de Cámaras.-
4) Que en el referido fallo se deja constancia de la existencia de motivos que podrían provocar el apartamiento de la Agente Fiscal mencionada que entre otros extremos contemplan la posible comisión de diversos delitos por la funcionaria actuante, a saber: abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, prevaricato y retardo de justicia.-
5) Que el procesamiento no se encuentra firme.-Que por las razones expresadas entiendo que debería prosperar el sobreseimiento de Porretti y la restitución con facultades plenas a la intendencia de la Municipalidad de Pinamar.
2 comentarios:
pueden buscarle el pelo al huevo, y hasta encontrarlo. Pero que la extorsión existió NUNCA PODRÁN NEGARSELA AL PUEBLO. Sigan jodiendo, vuelta no hay, porque del ridículo no se vuelve.
Porretti, estás muerto.
De Vito al corralon otra vez NO; NO, de ninguna manera, AHORA DERECHO A LA CARCEL. COMO CRRESPONDE A UN GOLPISTA.
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