Segun el articulo 68 de la LOM (que reprodusimos) mañana tendria que ¡¡sesionar!!
II - SESIONES DEL CONCEJO
PRESIDENTE Y CONCEJALES
a) Sesiones
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 11.690). El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican:
1°.- Preparatorias: En la fecha fijada por la Junta Electoral, para cumplir lo dispuesto en los artículos 18 al 23 de la presente.
2°.- Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre.
3°.- De Prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días.
4°.- Especiales: Las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas, previsto en el artículo 192 inciso 5°(*), de la Constitución
5°.- Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros. En estos casos, solo el Consejo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento. Los Consejos Deliberantes funcionarán en la cabecera del Partido correspondiente, pero podrán hacerlo en otro punto del mismo, precediendo una disposición del Consejo que así lo autorice
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2 comentarios:
Muy acertado lo del concejo de Pinamar, tener de que aguanter las estupideces y falsas conjeturas de Porreti seria una verguenza.
No se sostiene la cantidad de mentiras que estan diciendo el y sus abogados, me pregunto, quien le paga a los abogados de Porreti. de donde sale esta plata?
son unos burros. consulten el diccionaroi.
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